REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 153°
EXPEDIENTE CIVIL No: 758-11
PARTE ACTORA: Mirian Rebeca Mendoza Marrón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.675.078.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.709.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, por la ciudadana Mirian Rebeca Mendoza Marrón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.675.078, debidamente asistida en ese acto por el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.709, con motivo de solicitar la Inhabilitación de la ciudadana MARISOL COSTA MARRÓN, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.030, en virtud que la ciudadana antes identificada se le diagnosticó Retraso Mental Moderado a Severo y presenta SINDROME DOWN.
En fecha 18 de Abril de 2011, la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante Sentencia declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda; en consecuencia, declinó la competencia por territorio a este Tribunal (Folios 08-11).
En fecha 04 de Mayo de 2011, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por auto, ordenó remitir el expediente mediante oficio a este Tribunal (Folio 12).
En fecha 09 de Mayo de 2011, por auto se admitió la Solicitud de Inhabilitación presentada por la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.675.078, se ordenó practicar examen médico a la ciudadana MARILUZ COSTA MARRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.844.031 y su traslado ante este despacho a los fines de ser interrogada (Folios 14-15).
En fecha 19 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.675.078, asistida por el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.051.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709, exponiendo que otorgó Poder Apud Acta al Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709. (Folios 18-19).
En fecha 07 de Octubre de 2011, diligenció el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Rebeca Mendoza Marrón, solicitando que se emitiera oficio a la Medicatura Forense, Dirección de Psiquiatría Forense para la entrega de las resultas del Oficio Nº. 2770-206 y se le nombrara correo especial (Folio 20).
En fecha 13 de Octubre de 2011, por auto se acordó designar con el carácter de Correo Especial al ciudadano Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709 (Folio 21).
En fecha 08 de Diciembre de 2011, diligenció el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Rebeca Mendoza Marrón, y consignó resultas en original del examen médico forense identificado con el Nº 751 de fecha 29 de Noviembre de 2011 (Folio 23).
En fecha 08 de Diciembre de 2011, diligenció el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Rebeca Mendoza Marrón, solicitó que se realizara visita domiciliaria a la ciudadana MARISOL COSTA MARRON en la dirección que indicó (Folio 28).
En fecha 12 de Diciembre de 2011, por auto se acordó el traslado a la dirección de habitación de la ciudadana MARISOL COSTA MARRON, de quien se pide la inhabilitación (Folio 29).
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana ALICIA LINAREZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.235.586, fue interrogada por la ciudadana Jueza y confirmó que MARISOL COSTA MARRON se encuentra enferma mentalmente con Síndrome de Down (Folio 30).
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN MIGUELINA HERNANDEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.773.226, fue interrogada por la ciudadana Jueza y confirmó que MARILUZ COSTA MARRON se encuentra enferma mentalmente con Síndrome de Down (Folio 31).
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana MARIBEL MARGARITA CALLEJA SECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.058.936, fue interrogada por la ciudadana Jueza y confirmó que MARISOL COSTA MARRON se encuentra enferma mentalmente con Síndrome de Down (Folio 31).
En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana MELQUIADES TORREALBA DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.356.419, fue interrogada por la ciudadana Jueza y confirmó que MARISOL COSTA MARRON se encuentra enferma mentalmente con Síndrome de Down (Folio 33).
En fecha 09 de Enero de 2012, por auto se difirió el traslado acordado en el auto inserto al folio 28 del expediente (Folio 34).
En fecha 10 de Enero de 2012, por auto se suspendió el traslado fijado para esta misma fecha hasta nueva oportunidad debido a que la parte solicitante no compareció (Folio 35).
En fecha 18 de Enero de 2012, diligenció el Abogado CARLOS GERARDO MARRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Rebeca Mendoza Marrón, solicitando se dejara sin efecto la visita domiciliaria y se acordara el traslado de la ciudadana MARISOL COSTA MARRON a la sede de este despacho (Folio 36).
En fecha 23 de Enero de 2012, por auto se acordó fijar el día Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2012 para que compareciera la ciudadana MARISOL COSTA MARRON a la sede de este despacho, a los fines de ser interrogada (Folio 37).
En fecha 01 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana MARISOL COSTA MARRON y se dejó constancia que presenta dificultad motriz que le imposibilita su deambular lo que hace necesario su ayuda por otra persona (Folio 38).
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un Curador Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. Fueron oídas las cuatro (4) personas familiares y amigos de la entredicha;
3. La entredicha fue examinada por Medico quien rindió su respectivo informe.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del Peritaje Psiquiátrico Forense, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio (26) suscrito por el experto profesional el Dr. Ciro D’ Avino, médico psiquiatra forense, concluye que la ciudadana Marisol Costa Marrón: “Posterior a la evaluación psiquiátrica, se tiene que la consultante presenta un Retardo Mental Grave, lo que la incapacita para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ellos. Presenta incapacidad motriz y formas muy rudimentarias de comunicación no verbal. En vista de poseer una muy limitada capacidad para cuidar de sus necesidades básicas, se requiere de ayuda y supervisión constante de terceros para así poder proporcionar una mayor calidad de vida. Se recomienda la tutoría para el libre ejercicio de sus derechos civiles, por parte de personas cercanas, familiares o de confianza debido a que su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran interferido no pudiendo diferenciar entre el bien y el mal”.
En la entrevista celebrada con la Jueza, MARISOL COSTA MARRON, al ser preguntada como se llama respondió solo su nombre (sin apellidos) y a otras preguntas básicas como edad, sexo, nombres de familiares cercanos sus respuestas fueron incoherentes en su mayoría, solo en monosílabos y sin aparente orientación en tiempo y espacio.
Todos los familiares y amigos fueron contestes que la ciudadana, MARISOL COSTA MARRON, padece retardo por síndrome de down desde su nacimiento, lo cual imposibilita que ella pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si misma, aunque a veces entienden todo; igualmente señalan que ha recibido todos los cuidados por su hermana la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON; de todo lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de la ciudadana MARISOL COSTA MARRON. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana MARISOL COSTA MARRON, Cedula de Identidad Nº 13.844.030.
SEGUNDO: Se designa como Curadora Interina, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles a la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.675.078, su legítima hermana a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana MIRIAN REBECA MENDOZA MARRON, hermana legítima de la Entredicha y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que la curadora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedara abierto a pruebas el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Caucagua a los Veinte y nueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. C-No. 758-11
NTR/CJM
|