REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 03 de Febrero de 2012

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EDGAR JOSÉ BETHELMY MARTÍNEZ y ANA BELÉN PARRA DE BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.388.293 y V-4.234.003, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle San José, Nº 58-64, de la Parroquia Francisco de Miranda, (Marizapa), Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (263, 47 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 20 de Enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presenten los interesados.
El día 26 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN LEONIDA PERDOMO DE ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.485.818, venezolana, de Sesenta y Tres (63) años de edad, viuda, domiciliada en Calle Miranda (La Laguna), Casa Nº 36, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 26 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLGA ELENA MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.568, venezolana, de Cincuenta y Seis (56) años de edad y domiciliado en la Calle El Cedral, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia Certificada del Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 4, Folio 16, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2009. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes.
3.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 26 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN LEONIDA PERDOMO DE ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.485.818, venezolana, de Sesenta y Tres (63) años de edad, Viuda, domiciliada en Calle Miranda (La Laguna), Casa Nº 36, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco desde hace mas de Treinta (30) años; son los padrinos de mi hijo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que edificaron esa Vivienda Familiar”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, doy fe que esa vivienda fue remodelada por las personas que indica”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “Si, doy fe porque he ido muchas veces a esa casa y la conozco muy bien”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR contestó: “Si, se y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque los conozco desde hace muchos años”. Asimismo, el día 26 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLGA ELENA MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.568, venezolana, de Cincuenta y Seis (56) años de edad y domiciliado en la Calle El Cedral, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que han realizados modificaciones en esa casa ya que ellos compraban materiales en donde yo trabajaba”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que esas remodelaciones fueron realizadas por un maestro de obra y sus ayudantes; así como también se y me consta que esa es la cantidad invertida”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “Si doy fe de que la casa quedó distribuida de esa manera pero del empotramiento de aguas negras y blancas no estoy segura”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR contestó: “Si, se y me consta que está construida sobre presunta propiedad municipal”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque los conozco desde hace tiempo; siempre los he visitado y hacíamos reuniones”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle San José, Nº 58-64, de la Parroquia Francisco de Miranda, (Marizapa), Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (263, 47 Mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (263, 47 Mts2), ubicado en la Calle San José, Nº 58-64, de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BETHELMY MARTÍNEZ y ANA BELÉN PARRA DE BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.388.293 y V-4.234.003. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 03-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (19) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 270-12.