REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 07 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ELEUTERIA RICO, venezolana, mayor de edad, de oficio del Hogar, hábil en derecho, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Bolívar, Parroquia Araguita y Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.994.035, asistida por la profesional del derecho ciudadana: ZAIRA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 5 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 06 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.389, venezolano, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, domiciliado en Calle Miranda, Casa Nº 10, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 06 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TRINA BELEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.154, venezolana, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, domiciliado en el Sector Manzo, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana Eleuteria Rico, suscrita por la Directora General del Registro Civil y Electoral, ciudadana Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 06 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.389, venezolano, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, domiciliado en Calle Miranda, Casa Nº 10, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que construyo esa vivienda en la dirección indicada” Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, puedo asegurar que ese es el monto aproximado de su inversión”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco desde hace muchos años”.- Asimismo, el día 06 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: TRINA BELEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.633.154, venezolana, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad, domiciliado en el Sector Manzo, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace muchos años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta, la construyo y durante los años la ha ido modificando.” Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, esa es la cantidad aproximada que invirtió” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque la conozco de toda una vida; desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicadas en la Calle Bolívar, Casa Nº 5 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ELEUTERIA RICO, venezolana, mayor de edad, de oficio del Hogar, hábil en derecho, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Bolívar, Parroquia Araguita y Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.994.035, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 5 de la Manzana 3 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ELEUTERIA RICO, venezolana, mayor de edad, de oficio del Hogar, hábil en derecho, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Bolívar, Parroquia Araguita y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.035, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 254-11.