REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Febrero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana BETTY CELIDE VALERO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.510, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MACHANDET MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 01 de la Manzana 2, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (131, 98 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente la interesada.
El día 06 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRON EDUARDO RAMÍREZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.649, venezolano, de Veinte y Nueve (29) años de edad, soltero, domiciliado en Viamar, Casa Nº 08, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 06 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELEUTERIA RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.035, venezolana, de Setenta y Seis (76) años de edad y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de medidas y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia de Residencia expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 06 de Febrero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRON EDUARDO RAMÍREZ SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.649, venezolano, de Veinte y Nueve (29) años de edad, soltero, domiciliado en Viamar, Casa Nº 08, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta que construyó esa vivienda”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que ese es el monto invertido”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, el día 06 de Febrero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELEUTERIA RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.035, venezolana, de Setenta y Seis (76) años de edad y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa s/n, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- “Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, puedo asegurar que esa es la cantidad aproximada”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinas y nos conocemos desde hace muchos años” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 01 de la Manzana 2, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (131, 98 Mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 01 de la Manzana 2, de la Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (131, 98 Mts2), a favor de la ciudadana BETTY CELIDE VALERO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.510. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 176-11.
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ; Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, HAGO CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 12 al 15 de la solicitud signada bajo el Nº 176-11, de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BETTY CELIDE VALERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.510.
Certificación que se hace en Caucagua,
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 176-11.