REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 315-2002
IMPUTADOS
IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO
ELIAS ALVAREZ
VICTIMA
CARLOS JOSE HERNANDEZ CARIACO y SERGIO SARRECHI SALVADOR
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.MARYLUZ GRATEROL
MOTIVO
ROBO
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 28 de Noviembre del año 2002, se inició la averiguación en virtud de la detención de los adolescentes (hoy adultos) IDENTIFICACION OMITIDA, quienes para la fecha de su aprehensión contaban ambos con 16 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO, quienes fueron aprehendidos en Flagrancia; por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, cuando los adolescentes antes mencionados y otros ciudadanos golpearon a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ CARIACO y SERGIO SARRECHI SALVADOR, y lo despojaron de su vehiculo. y fueron puestos a la orden de la Fiscalía.
En fecha 28/11/2002, se realizó por ante este Juzgado la Audiencia de Presentación de los mencionados adolescentes, siendo impuestos los mismos de la medida Cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “G” de la LOPNA.
En fecha 29/11/2002, los mencionados adolescentes fueron puestos en libertad, en virtud de haber dado cumplimiento a los establecido en el Artículo 582 Literal “G” de la LOPNA.
En fecha 30/01/2012, mediante oficio N° 15-F17-00105-12, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de (4) folios útiles.-
Corre inserto a los folios del expediente, escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes hoy adultos IDENTIFICACION OMITIDA, el cual fue agregado a los autos.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 28/11/02, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Consta en autos el oficio N°: 15F17-0105-12, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de fecha 30/01/2012, contentivo de la solicitud de sobreseimiento Definitivo relacionado con los adolescentes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, basando dicha solicitud en el Artículo 615 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COOPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescentes, por haber operado la prescripción
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 28 de Noviembre de 2002, hasta el día de hoy han transcurrido mas de ocho (08) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 y Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los Jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 12:30 m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC
ABG. FERNANDO OROZCO
EXP N° 315-2002
JC/FO/Israel
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