REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 14 de Febrero de 2012
201° Y 152°

EXPEDIENTE 415-03.-


IMPUTADO
IDENTIFICACION OMITIDA

VICTIMA
MARRERO LOBO, RAMON ARTURO

FISCAL 17 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERÓNICA PETER ROJAS

MOTIVO
CONTRA LAS PERSONAS

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 30-01-2012, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIFICACION OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 01-07-2003.- Siendo que mediante auto de esta misma fecha que este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 415-2003, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en donde la Victima es MARRERO LOBO, RAMÓN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.819.048.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud a los hechos ocurridos en fecha 30 de Junio de 2003, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la vía principal de la Mata de Charallave, donde reciben una llamada a través de la Central de Transmisiones, a los fines que se trasladaran hasta el sector Los arenales, donde se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano MARRERO LOBO, RAMÓN ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.819.048, quien les indico que otro ciudadano de nombre IDENTIFICACION OMITIDA lo había sido herido con un arma blanca, y haciendo un recorrido por el sector a pocos metros del lugar lograron la aprehensión del mismo, quien quedo identificado como: IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado, de 15 años de edad, nacido en Caracas, el día 10-01-1986, residenciado en La Mata, Sector Los Arenales, quien fue puesto a la orden de la Representación Fiscal.-



DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha Ocho (08) años y siete (07) meses, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto : IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 10:35 A.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO OROZCO


EXP. 415-2003
JC/FO/Coral.-