REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 423-2003
IMPUTADOS
IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO
GILDA SANCHEZ
VICTIMA
IDENTIFICACION OMITIDA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARILUZ GRATEROL
MOTIVO
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 24 de julio del año 2003, se inició la averiguación en virtud del procedimiento policial practicado por los funcionarios de la Comisaría de Charallave, Región Policial N° 2, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda la, quienes practicaron la detención de los adolescentes (hoy adultos) IDENTIFICACION OMITIDA, quienes para la fecha contaban con 16 y 14 años de edad, respectivamente; por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUEBNAS COSTUMBRES, quienes ingresaron al domicilio ubicado en la Comunidad José Antonio Paez, Calle 04, casa S/N, Charallave, Estado Miranda, donde habitaba la niña identificada con el nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, quien para ese entonces contaba con (10) años de edad. En fecha 25 de julio de 2003, se realiza por ante este Juzgado la Audiencia de Presentación de los citados adolescentes y este Juzgado decreta la LIBERTAD PLENA de los mismos.
En fecha 02/02/2012, mediante oficio N° 15-F17-0115-12, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de (3) folios útiles.-
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15F17-0115-12, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de fecha 02/02/2012, contentivo de la solicitud de sobreseimiento Definitivo relacionado con los adolescentes (hoy adultos) IDENTIFICACION OMITIDA, basando dicha solicitud en el Artículo 615 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COOPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescentes, por haber operado la prescripción.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 24 de Julio de 2003, hasta el día de hoy han transcurrido ocho (08) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 y Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los adolescentes (hoy adultos) IDENTIFICACION OMITIDA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 12:30 m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO
JC/FO/ROSA
EXP. N° 423-2003
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