REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITUD Nº:.1776-2012

SOLICITANTES: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ VILMA YADIRA Y MEDINA ROPERO LUIS DAVID, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.233 Y V-8.759.974,

ABOGADA ASISTENTE: YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 143.044, titular de la cédula de identidad N°: 11.071.050.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

Vista la solicitud de liquidación y Partición de la comunidad conyugal, de fecha 24-01-2012, presentada por los ciudadanos: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ VILMA YADIRA Y MEDINA ROPERO LUIS DAVID, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.233 Y V-8.759.974, debidamente asistidos por la abogada: YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 143.044, titular de la cédula de identidad N°: 11.071.050, quienes alegan que fueron divorciados mediante sentencia firme de fecha 20-12-2010, emanada del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, expediente Nº: S-4985-10, cuya copia certificada consignan marcada con la letra “A”, por lo que convinieron en el presente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano: MEDINA ROPERO LUIS DAVID, titular de la cédula de identidad N°: 8.759.974, conviene en adjudicarle a la ciudadana RODRÍGUEZ SÁNCHEZ VILMA YADIRA, plenamente identificada, el 50% del porcentaje que le corresponde sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urb. La Estrella Conjunto Residencial Plutón, edificio Plutón III, Planta Octava de la Torre “A”, Apartamento N°A8-1, Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE-ESTE: Con fachada Nor- Este del Edificio; SUR-OESTE: Fachada Sur-Oeste del Edificio, SUR-ESTE: Con fachada Sur-Este del Edificio; y NOR-OESTE: Con el apartamento residencial tipo terminado con el Nro.2; con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO Y DECÍMETROS (84,08 Mts2) que se dan por reproducidas en este documento al anexar marcada con la letra “B” copia del documento.-Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro que no sea los aquí expuestos.-
Por cuanto de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara HOMOLOGADA la liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones allí establecidos por ellos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ VILMA YADIRA Y MEDINA ROPERO LUIS DAVID, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.997.233 Y V-8.759.974, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave a los 17 días del mes de Febrero del 2012. Años 201° y 152°.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO
Siendo la 10:30 am, se publicó la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO

JC/FO/Yerardine.-
SOL. N°: 1776-2012