REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 25 de Febrero de 2012
201° y 152°

AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1350-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO ACC: ABG. FERNANDO OROZCO

FISCAL: Abg. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: ROJAS CISNEROS YEFERSON JAVIER

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del 2012, siendo la 1:00 p.m hora de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, y IDENTIFICACION OMITIDA, 16 años de edad, Indocumentado. En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día y a las 12:00 m.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, hijo de RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO (D) y ROSIRIS MOLERO MUÑOZ (V), domiciliado en: Jardines de Betania, Casa N° A 03-A, Municipio Cristobal Rojas, Charallave, Tlf. 0414-1358542, 0239-2242295 y IDENTIFICACION OMITIDA, 16 años de edad, Indocumentado, hijo de Trujillo Azocar Bisaida Alejandra (v) y de David Rafael Arenas González (D), domiciliado: jardines de Betania casa N° D-1-B, Municipio Cristobal Rojas, Charallave, Tlf. 0426-3041580. Paz Castillo, frente a la cancha, Tlf. 0426-6108403. Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derecho s previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo en este acto la presentación de los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA, quienes en fecha 23-02-2012, aproximadamente a las 10:00 a.m., según denuncia formulada por el ciudadano MACIAS ESPINAL CARLOS FRANCISCO, en virtud de hechos ocurridos en el Autopista Charallave Ocumare a la altura del Sector las Tres letras, observaron un vehiculo apartado con el cual impactaron dos funcionarios, quienes al caer al piso pudieron observar a dos ciudadanos uno de tez morena y uno de color blanco, tomaron el armamento del funcionarios, por lo que con las investigaciones lograron incautar una vivienda ubicada en jardines de Betania segunda vereda, casa D1D, un arma de fuego calibre 9 mm, por lo que se precalifica el delito como Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionada en los artículos 277, 276 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Hurto de conformidad con los artículos 451, 453 numeral 2 del Código Penal. Es por lo que solicito a los fines de garantizar la prosecución del proceso, y la sujeción de los adolescentes a los mismos, les sean impuesta las Medidas Cautelares establecida en el artículo 582 literales “B, C, E y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito se ventile la presente causa, por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.”.-
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Seguidamente, el Tribunal le pregunta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, su deseo de querer declara y expone:” Bueno, la cosa no es así como ellos están poniendo. Yo estaba en el barrios las 3 letras, entonces yo Salí porque me venia para mi casa en los jardines de betania, porque como queda cerca, me fui caminando por la orilla de la autopista para arriba. Yo iba caminando con Javier y me conseguí la pistola, pero no había ningún accidente ni nada. La pistola estaba por la orilla de la autopista. Yo la agarre y me fui para mi casa, yo no sabía que era de ningún policía ni nada. Cuando exploto el problema, que los funcionarios me llegaron a la cancha y ellos me dicen. Dime tu nombre y yo le digo IDENTIFICACION OMITIDA, y me dicen estamos aquí por lo de la pistola, y ellos me dicen “entrégala y nosotros te soltamos, tu no tienes nada que ver ni nada, tu te la conseguiste. Entonces como yo estaba asustado, porque yo no quiero ir preso, ellos me estaban hablando, y me decían que si yo no les entregaban la pistola me iban a dejar botado por el barrio del frente ( pueblo nuevo), entonces yo les dije que se las iba a entregar y ellos me dejaban libre. Entonces yo fui a buscarla en la casa de la señora, pero ella no sabia, el que sabia era su hijo. Cuando a mi me agarraron me agarraron solo, me amenazaron de muerte y yo asustado le dije donde estaba el armamento y se las entregue y luego me llevaron para la comisaria. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal le pregunta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si desea declarar y este manifiesta no desea declarar. Es todo.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Vistas las actuaciones policiales, la exposición del ministerio público y la exposición de uno de mis defendidos, la defensa expone lo siguiente: Con fin de depurar el proceso, la defensa observa que en el presente procedimiento y en referencia al artículo 191 del COPP, donde dice que no pueden ser tomadas en cuenta algunas pruebas en contravención al proceso, se observa en el presente procedimiento, en cuanto a la investigación que los funcionarios policiales pueden tener ciertos indicios para llegar a los elementos de convicción, pero muchas veces estos indicios no pueden ser plasmados en las actas policiales, porque pueden ser convertidos en violaciones a ciertas garantías; por lo que la defensa considere que en referencia a dos actas de cursan en este expediente, tanto de la madre como del primo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, primero que son ilusorias e innecesarias en la presente investigación, ya que el caso se puede decir que está resuelto en un cien por ciento, lo que su incorporación seria violatorio a la norma penal y la comprobación de los funcionarios actuantes desconocen tanto la ley como las funciones que le competen. En cuanto a los hechos y a la precalificación fiscal, la defensa considera que se debe terminar lo que queda de investigación en una forma justa y ponderada, para concluir y cumplir la finalidad de la justicia y culminar así con el respectivo acto conclusivo. En cuanto a la medidas cautelares solicitadas por el ministerio público, la defensa se opone a las mismas, primero porque el código adjetivo limita a las mismas a un total de dos, segundo que mis defendidos están totalmente identificados, tienen domicilio fijos y están presentes sus representantes legales, por lo que pueden ser ubicados en cualquier momento para ser notificados de cualquier acto, y por último, mi defendido responsablemente han colaborado con la presente investigación, considerando la defensa que con la medida cautelar de presentaciones la justicia está garantizada en la subsiguientes etapas del proceso. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA:
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal acoge la Precalificación Fiscal y decreta se siga con los trámites del Procedimiento Ordinario, en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleva a una consecución pronta y con justicia del presente caso, y a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, vista la solicitud de nulidad, solicitada en sala por el defensor público, abogado JOSE GREGORIO FERRER, ya identificado, esta juzgadora la declara sin lugar, en vista de que no cumple con los parámetros establecidas en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 y 16 años de edad, respectivamente, el segundo no cedulado, las medidas cautelares contenidas en los ordinales “C”, “F”, del artículo 582, de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación dos (2) veces por semana, los días lunes y viernes, por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes en este procedimiento. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 2:00 p.m., de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FERNANDO OROZCO.
EXP. N° 1350-2012
JC/FO/