REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITUD N°: 1744-2011

SOLICITANTES: MEDINA SUÁREZ NANCI PILAR Y PEÑALOZA EVARISTO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.645.080 Y 10.070.823 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YARELIS DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 143.044 titular de la cédula de identidad N°: 11.071.050.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: MEDINA SUÁREZ NANCI PILAR Y PEÑALOZA EVARISTO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.645.080 Y 10.070.823 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. YARELIS DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 143.044, quienes alegan que fueron divorciados mediante sentencia firme de fecha 25-05-2007 por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, cuya copia de la sentencia anexan a la presente solicitud, así como copia del Titulo Supletorio signado con el Nro. S-1321 debidamente otorgado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito con sede en Ocumare y copia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26245489.-
Por lo que convinieron en el presente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EVARISTO ANTONIO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.070.823, conviene en adjudicarle a la ciudadana NANCI PILAR MEDINA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.545.080, un inmueble constituido por una casa, ubicada en Paso Real 2000, Terraza Nro. 11, casa Nro. 178, Charallave, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda; cuyas medidas y linderos son NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Álvarez; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Machilanda González ESTE: Con carretera Nacional; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia González; con un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS (108,oo MTS2) SEGUNDO: La ciudadana NANCI PILAR MEDINA SUÁREZ, plenamente identificada, conviene en adjudicarle al ciudadano EVARISTO ANTONIO PEÑALOZA, antes identificado, un carro, modelo: Andina, marca: Ford, color: dorado y Rojo; clase: Minibús, : 1985, serial del motor: 6 cl, placas: AC3510, tipo: Colectivo, uso: Transporte Publico, Servicio: Urbano. Ambas partes declaran que son los únicos bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cuales mencionan en las cláusulas primera y segunda del presente acuerdo.
Por cuanto de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara HOMOLOGADA la liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones allí establecidos por ellos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MEDINA SUÁREZ NANCI PILAR Y PEÑALOZA EVARISTO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.645.080 Y 10.070.823 respectivamente, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2012. Años 201° y 152°.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO


JC/FO/Coral
SOL. N°: 1744-2011