REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITUD N°: 1755-2011

SOLICITANTES: JOAO ILIDIO GOMES DA SILVA Y MARIA ANTONIA VÁZQUEZ GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.162 Y 15.183.341 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 103.693 titular de la cédula de identidad N°: 6.994.204.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: JOAO ILIDIO GOMES DA SILVA Y MARIA ANTONIA VÁZQUEZ GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.162 Y 15.183.341 respectivamente, debidamente asistido por el Abg. FRANK PORFIRIO PÉREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 103.693, quienes alegan que fueron divorciados mediante sentencia firme de fecha 10-02-2011 dictada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Niña y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, cuya copia certificada de la sentencia anexan a la presente solicitud, así como copia del documento compra-venta de un Apartamento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anteriormente Notaria Séptima de Chacao, con sede en Los Palos Grandes, que le fuera otorgado al ciudadano JOAO ILIDIO GOMES DA SILVA.-
Por lo que convinieron en el presente acuerdo: UNICO: Se le adjudica a la ciudadana MARIA ANTONIA VASQUEZ GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero 15.183.341, el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIA LA INDIA”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Avenida José Antonio Páez, Urbanización el Paraíso, jurisdicción de la parroquia La Vega, el cual se encuentra distinguido con el Nro. 12, en el primer piso, el cual cuenta con una superficie de ciento seis metros cuadrados (106 mts2), y que fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge JOAO ILIDIO GOMES DA SILVA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuido del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Marzo del año 1994, anotado bajo el numero 29, folio 175, tomo 26, protocolo primero, el cual se encuentra libre de gravamen de conformidad con documento de liberación de hipoteca notariado por ante la Notaria Publica tercera (anterior Séptima) del Municipio Chacao, en fecha 10-10-1997, bajo el numero 03, tomo 117, de lo Libros de Autenticaciones del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-10-1997, anotado bajo el numero 22, del tomo 15, protocolo primero. Estimándose el valor de dicho inmueble en Cuatrocientos mil Bolivares Fuertes (BF 400.000.oo). Ambas partes declaran que es el único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal el cual mencionan en la Única cláusula del presente acuerdo.
Por cuanto de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara HOMOLOGADA la liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones allí establecidos por ellos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: JOAO ILIDIO GOMES DA SILVA Y MARIA ANTONIA VÁZQUEZ GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.162 Y 15.183.341 respectivamente, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2012. Años 201° y 152°.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO


JC/FO/Coral
SOL. N°: 1755-2011