REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 07 de Febrero de 2012
200° y 151°


AUTO MOTIVADO

EXP PENAL Nro. 1346-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO ACC: FERNANDO OROZCO
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FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: GONZALEZ MONTERO OSCAR VALENTÍN

DEFENSOR
PRIVADO: Abg. GARCÍA ROBLES LIBARDO RUBEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.180

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA

En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescente LARA GIL MARÍA DE JESUS, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES, el Defensor Privado Abg. LIBARDO GARCÍA ROBLES, y la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, también se encuentra presente el representante legal de la adolescente antes mencionada ciudadano: LARA BALZA JESUS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.642.178.
Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse LAR GIL MARÍA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.904.321, de 13 años de edad, residenciado en: Parroquia Caraballeda, sector Valle pino, calle José Félix Rivas, casa Lara del Estado Bolivariano de Vargas.
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Este Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave, siendo la 07:45 de la noche , los mismos se encontraban en la sede de ese cuerpo policial, donde reciben llamada radiofónica de la central de comunicaciones, donde le indicaron que se trasladaran al ambulatorio pronto socorro, dado que en el mismo los funcionarios mantenían detenida a una adolescente la cual había ingresado lesionada por un accidente automovilístico, la cual le fue incautado en sus pertenencias al momento de su ingreso una cacerina de arma de fuego , constituyéndose una comisión de funcionarios adscritos a ese cuerpo policial quienes se trasladaron al referido ambulatorio y una vez en este se entrevistan con el funcionario agregado Jesús Fagundez y oficial Elio Cisneros de servicio en dicho ambulatorio , quienes les indicaron que estos mantenían retenida a una adolescente que había ingresado al centro, trasladada por funcionarios adscritos al cuerpo de Bomberos de Miranda y al momento de revisar sus partencias con el fin de identificarla plenamente logran incautar una cacerina de arma de fuego desprovisto de balas quedando igualmente identificada como IDENTIFICACION OMITIDA, la cual fue atendida por el médico de guardia, quien le diagnosticó traumatismo y Abrasión región tibial pierna izquierda, herida cortante región frontal superior, ameritando siete puntos de sutura, producto de haber sufrido un accidente automovilístico en la avenida perimetral de Charallave a la altura del cementerio Campo de Paz, a bordo de un Vehículo marca Ford, modelo Eco Sport , año 2005, color Gris, placa BBI88U, siendo levando el referido accidente por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, Distinguido Alexis Franco, haciendo acto de presencia en el ambulatorio y siendo identificado como VALENTÍN GONZALEZ MONTERO , quien manifestó que tres adolescente dos de sexo masculino y una de sexo femenino, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo abordaron y lo despojaron de su vehículo, dejándolo liberado en la carretera vieja Charallave- Ocumare, procediendo los funcionarios a practicar de este modo la aprehensión de dicha adolescente, quien posteriormente fue trasladada hasta la sede de ese cuerpo policial , donde fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales, practicando luego el respectivo llamado a este Despacho fiscal, a los fines de ser puesta a la orden del mismo, la correspondiente adolescente. Tomado en consideración la circunstancia anteriormente narrada así como todas las actas que constan en el presente expediente del cual se desprende la actitud desplegada por la adolescente Ministerio Publico Precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación al 6, numerales 1,2,3,5, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del código Penal y el DELITO DE DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 277 en relación al 276, del Código Penal, concadenado con el articulo 9 de la LEY sobre Armas y Explosivos . ahora bien tomando en consideración el delito que el cual se Precalifica siendo que estos son meritorios de sanción Privativa de Libertad tal como lo provee el artículo 628, de la LOPNNA en su parágrafo 1°, literal A y por lo que solicito a este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso y la sujeción de la adolescente al mismo la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G”, consistente en la presentación de una fianza o caución económica suficiente, así como la presente investigación se tramitada conforme a las reglas para el procedimiento >ordinario. Dejo constancia la entrega de la adolescente con su representante del Oficio 15-f17-00155-2012, dirigido a la medicatura forense de Ocumare del Tuy, a los fines de practicar examen de Reconocimiento Médico Legal, Físico General y determinar el tipo de lesión sufrida durante la ejecución de los hechos. Es todo.

Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifestó querer declarar, y expone: “yo fui para el metro de Charallave Sur y encontré allí a los muchachos. Ellos me dicen que me van a traer para Santa Teresa y yo al principio no me quería montar y ellos insistieron, prácticamente me obligaron, por el camino me entero que era un carro robado y me puse a discutir con ellos, luego paso lo del accidente y de los golpes que me di quede inconsciente y cuando escucho que me dicen, sal y corre. Cuando abrí los ojos ya me tenían los bomberos, abrí los ojos para ver si los veía y no los vi, estaba sola allí. Y cuando me dijeron que me habían encontrado un cartucho, yo me sorprendí porque ese bolsito era de ellos y yo lo agarre cuando tuvimos el accidente y estábamos dando vuelta, entonces me lo agarraron a mi y me echaron la culpa de que era mío. Es todo

En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada quien expone: “una vez escuchadas, al representante del ministerio público, las actuaciones policiales del caso que nos ocupa; la defensa técnica esta de acuerdo y difiere de algunos punto que a continuación paso a detallar: 1) que el procedimiento se siga por la via ordinaria. 2) en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esta defensa solicita, según lo planteado por mi defendida; el derecho que le otorga la constitución como es la Presunción de inocencia, contemplado en el artículo 49 ordinal 2do. Es por lo que solicito una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. La representante del Ministerio Público al leer las actuaciones como se puede ver no existe ningún tipo de denuncia, es decir no existe víctima. Al no existir victima lógicamente no existe un victimario. Por otro lado, el artículo 281 del COPP, nos dice los alcances del Ministerio Público, el cual no está solamente para buscar elementos de inculpación, sino que también los elementos que existan para exculpar. Mi representada en este acto ha dicho que a ella la obligaron dos sujetos a subirse a esa camioneta y que una vez que tuvieron el siniestro la dejaron abandonada en el sitio. Esta defensa solicita a este digno Tribunal que sean aceptadas como prueba unos exámenes médicos el cual promuevo en sus originales para los efectus videndi, y en copia para que reposen en el expediente, e invocando el interés superior del niño, solicito que este Tribunal le conceda a mi defendida medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el artículo 582 literal “C”, debido a la magnitud de la enfermedad que mi representada presenta. Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación al 6, numerales 1,2,3,5, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del código Penal y el DELITO DE DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 277 en relación al 276, del Código Penal, concadenado con el artículo 9 de la LEY sobre Armas y Explosivos y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “B y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la presentación de dos fiadores que en su conjunto devenguen una cantidad mensual equivalente a 100 Unidades Tributarias, y el sometimiento al cuidado y vigilancia del SEPINAMI, con sede en Los Teques, hasta tanto sea cumplida la medida anterior. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 04:26 p.m., se leyó y conformes firman.

Abg. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA





EL SECRETARIO ACC.

ABG. FERNANDO OROZCO











EXP. 1346-2012
JC/FO/ nakay