REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1758-2011
PARTE ACTORA: AROCHA CARLOS ALBERTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo los Nro 65.590
PARTE DEMANDADA: MATA MARCANO ALEXIS JOSÉ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 106.683
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 30 de Noviembre de 2011 por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 65.590, en su carácter de representante Judicial del ciudadano AROCHA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.528.766,, por concepto de Rendición de Cuentas por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 BS).
En fecha 05 de Diciembre de 2011 se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio.
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En fecha 09 de Diciembre de 2011 se libró la respectiva compulsa, previa consignación de los fotostatos por parte de la accionante.
En fecha 23 de Enero de 2012, compareció el ciudadano ALEXIS JOSÉ MATA MARCANO, asistido por la Abg. MIRTA JOSEFINA LARA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 106.683 y presentó escrito de Oposición con recaudos anexos y el cual se dio por citado en la presente causa.
En fecha 23 de Enero del 2012, compareció el demandado y otorgó Poder apud acta a la Abg. Mirta Josefina Lara, Inpre- Abogado Nro 106.683, y en esta misma fecha presentó escrito de contestación con recaudos anexos.
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En fecha 27 de Enero 2012, el tribunal dicto auto, mediante el cual instó a las partes a una audiencia conciliatoria que se llevaría a cabo el día 03 de Febrero del 2012.
En fecha 01 de Febrero del 2012, compareció el demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO AROCHA, en compañía de su Apoderado Judicial Ciudadano José Antonio Márquez, Inpre Nro 65.590, y presentó diligencia, mediante la cual DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO , en virtud de que cesaron las causas que dieron origen al mismo y con el cual quedó conforme.
En virtud que el DESISTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICION PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, Decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al referido DESISTIMIENTO, de fecha 01 de febrero del presente año, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO. ACC
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha, siendo la (10:45 a.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECTRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO.
JC/FO/Nakay
Exp. N° 1758-2011
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