REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: MAIGUALIDA GARCIA REYES y MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.872 y V- 6.692.920, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 50.715, titular de la cédula de identidad N° V- 4.006.369.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE Nº:.1771-2012
Vista la solicitud de liquidación y Partición de la comunidad conyugal, de fecha 13-01-2012, presentada por los ciudadanos: MAIGUALIDA GARCIA REYES y MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.872 y 6.692.920, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 50.715, titular de la cédula de identidad N°: 4.006.369, quienes alegan que fueron divorciados mediante sentencia firme de fecha 07-12-2010, emanada del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, solicitud Nº: 3218-10, por lo que convinieron en el presente acuerdo: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el numero 6-6-C, tipo C, ubicado en el piso 6 del edificio 6, del Parque Residencial Los Samanes, situado en la Avenida Bolívar de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, ante con el numero catastral 15-08-01-U01-007-013-001 y ahora con el numero 3.709, el cual tiene una superficie de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros cuadrados (73,88 m2). Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte; Sur: Apartamento numero 6-6-D y áreas comunes del piso 6; Este: Fachada este y Oeste Apartamento numero 6-6-D y área comunes del piso 6, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 598, le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con Ciento Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Millonésimas (0,132.472%) en relación al conjunto y de un entero con Novecientas Ochenta y Siete Mil Ochenta y Tres Millonésimas por ciento (1,987.083%) en relación al edificio ambos sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El documento de condominio se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy municipio) Urdaneta del Estado Miranda, el 22 de Enero de 1.982, bajo el numero 7, Folios 39, Vto al 72, Tomo 8, Protocolo Primero e inscrito por ante esta misma Oficina de Registro Público de los de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 23 de Enero del Dos Mil Seis (2006), bajo el numero cuarenta y uno (41) folio trescientos setenta y seis (376) al folio trescientos ochenta y cinco (385), protocolo Primero, tomo cuatro con la disposición que antecede queda partido y liquidado el único bien que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por este concepto ni por ningún otro concepto, relacionado con la comunidad conyugal que mantuvimos y que mediante escrito queda partida y liquidada.
Por cuanto de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara HOMOLOGADA la liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones allí establecidos por ellos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MAIGUALIDA GARCIA REYES y MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.872 y 6.692.920, respectivamente, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave a los 07 días del mes de Febrero del 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO
Siendo la 3:10 pm, se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO
JC/FO/raizam.-
Exp N°1771-2011
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