REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 27 de Febrero del 2012.-
202º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° FMP-17-2113-11, de fecha 31/12/11, presentado ante este Tribunal el día 03/01/12, por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L- 1748/12, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, todo ello por encontrarse incurso el adolescente antes mencionado, en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación penal en virtud de denuncia interpuesta en fecha 27/03/2006, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien trabaja en los baños del Terminal de pasajeros del Municipio Tomás Lander, quien le salio con groserías a la victima saco un palo y lo golpeo detrás de la oreja…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Al folio 04 del presente expediente, corre inserto Acta de Denuncia formulada por ante el CICPC, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 27/03/06, por el ciudadano VILLEGAS NUÑEZ FELIX DAVID.-
2.- Al folio 07 del presente expediente, corre inserto Informe Médico, expedido por el Jefe de la Medicatura Forense, Dr., ANGEL R. DELGADO Q., Experto Profesional I, Médico Forense, donde entre otras cosas se lee lo siguiente: “…al Examen Físico se evidencia: 1.-Contusión excoriada en región retro-auricular izquierda (DETRÁS DE LA OREJA). 2.-Excoriación de dedo medio derecho. Aporta informe médico previamente identificado emitido por el Hospital de Santa Teresa dando manifiesto: 1 Hematoma retro-auricular izquierdo, 2.- Excoriación en dedo medio derecho. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO.- TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: OCHO DIAS, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO.- ASISTENCIA MÉDICA: SI.- TRASTORNOS DE FUNCIONES: NO.- CARÁCTER LEVE.-
En fecha 03/01/2012., El fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr., CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en la presente causa ha operado la prescripción, configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento al adolescente imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 31/03/2006, han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se sigue al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- CUMPLASE.-
EL JUEZ
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nros._______, _______, _______ y _______.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1748/12
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