REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Febrero de 2.012.-
201º y 152º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-02084, de fecha 20/12/2011, presentado ante este Despacho el 27/12/2011, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1084/2008, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, en perjuicio de EFREN EDRAIN BERNAL, OLMARIS CHACON PACHECO, KERLLYS ALAYON, YENNY CARLOTA VALDESPINO PÉREZ, DOLIMAG MAGDALENA RODRÍGUEZ DIAZ, ADRIAN JOSÉ GUILLEN GUACARAN, ELISA ADREMAR CASANOVA CINIAGA, PORFIRIO ZAMBRANO y PEDRO JESÚS MENESES TORO, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
En fecha 05 de Agosto del 2008, siendo la 01:30 horas de la tarde, aproximadamente, el ciudadano PEDRO JESÚS MENESES TORO, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, se encontraba conduciendo la unidad de transporte público que cubre la ruta Mendoza-Ocumare , cuando a la altura del Liceo Alberto Smith, ubicado en el sector El Rodeo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, se pudieron de pies dos de las personas que se encontraban en la referida unidad y procedieron a despojar de sus pertenencias al resto de los pasajeros, estos al notar que los asaltantes no portaban ningún tipo de arma, optaron por huir y forcejear con ellos, saltando uno de la unidad y dándose a la fuga mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad fue retenido hasta llegar a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en donde funcionarios de dicho cuerpo procedieron a practicar su aprehensión en flagrancia y ponerlo a la orden de esta representación fiscal …”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 05/08/08., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Su Delegación Ocumare del Tuy. (Folios 03 y 04.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 07/08/08., por ante este Juzgado, en donde el adolescente expuso: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor privado.”

3.- En fecha 30/10/2008., este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cumplió con la medida que le fuera ante este Tribunal de Municipio el 07/08/2008.-

En fecha 27/12/11., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-02084-11, de fecha 20/12/2011 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo un causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 05/08/2008, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 615, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Por cuanto tanto las victimas y el Joven Imputado en la presente causa, tienen su domicilio en jurisdicción del Municipio Urdaneta y el Municipio Simón Bolívar, este Tribunal de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa y el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, a quienes se le remitirán despacho con las inserciones correspondientes, igualmente se ordena librar oficio al Comandante de la Policía Municipal de Tomás Lander, a fin que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Despacho, para que ubiquen y notifiquen a los ciudadanos KELLYS ALAYON, ADRIAN JOSÉ GUILLEN GUACARAN y ELISA ANDREMAR CASANOVA CINIAGA, sobre la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios N° ______, _______ y _______ y Boletas de Notificaciones N° _______, _______, _______, ______, ________, ______, _______, _______, _______, ______, _______ y ________.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1084/08.-