REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 06. De Febrero del 2.012.-
201º y 152º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° F-17-02116-2011, de fecha 31-12-2011, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1148/09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 11de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, los funcionarios, Agente MIJARES ALEXIS DANIEL y el Agente TORO BETANCORT SANTOS ARMANDO, adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander, se desplazaban por el sector Valle Verde, adyacente a la fábrica de tubos Ventuplas, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, cuando fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como FASANARO RUSSIAN JOSE FRANCISCO, quien manifestó que por el sector Las se encontraban cuatro adolescentes, y al parecer uno de ellos se encontraba armado, en vista de tal situación, realizaron recorrido por el sector lograron avistar a cuatro ciudadanos, que se desplazaban en la dirección contraria acercándose a los mismos indicándole el agente Toro Santo, que detuviera la marcha de la unidad, por lo que se procedió de manera inmediata y con todas las medidas de seguridad del caso a desabordar de la unidad, procediendo la voz deteniendo a los mismos la marcha de manera inmediata por lo que se procedió a identificarse como funcionario policial del despacho realizando la inspección de las personas logrando incautarle de manera flagrante a la altura de la cintura, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien vestía para el momento un pantalón tipo short, de color gris y una franela de color negro,. UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, por lo que fue impuesto de sus derechos, siendo aprehendido.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.-Acta Procesal de fecha 11/12/2008 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander (folio 03).-
2.-Notificación de los Derechos al Imputado Adolescente de fecha 11/12/2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander (folio 04).-
3.-Acta de Entrevista de fecha 11/12/2008, Suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander (folio 05).-
4.-Evidencia fotográfica de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de fecha 11/12/2008 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander Departamento de Sustanciación (folio 06).-
En fecha 03/01/2012., El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa como Acto conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el hecho imputado no es típico.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento Legal practicada y observando que se desprende de sus conclusiones, lo siguiente: CHOPO: observando que la sola BALA, sin otros elementos tales como testigos, no son suficientes para llegar a otra conclusión, y por ello en respecto a los principios del proceso Penal. Por lo antes expuesto, lo más ajustado es solicitar como efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación en relación a la detentación, del cartucho en cuestión, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo pautado en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente todo ello con motivo del juicio seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1994, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, de profesión u oficio Indefinida para el momento que ocurrieron los hechos, residenciado en Parcela miento de Marare, Parcela N° 35, adyacente a la bodega, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de la ciudadana MARTINA CABRERA (F) y de IVAN GOIDA (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, Seis (06) días del mes de Febrero del 2.012.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N°________, ________,______-
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ Franklin
EXP. L- 1148/09.-
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