REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 01 de Febrero de 2012.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO YRIZA y CRUZ LISSET NUÑEZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.230.810 y V-13.979.987, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa unifamiliar en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle El Carmen, 3ra Transversal, parroquia Tacarigua de la Laguna, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el código catastral 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, tal y como se evidencia de autorización de fecha 26 de Octubre de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Es todo Cúmplase.------------------------------------------------------------
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA;


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2011-208.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veinte (20) de la solicitud 2011-208, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012).---------------------------------------------------------

LA SECRETARIA;


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
































MAPB/famc.-
Solicitud 2011-208.-