REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 13 de diciembre de 2.012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DEMETRIO CARICO, titular de la cédula de identidad número V-5.228.103; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicada en la Avenida Bolívar de la Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de autorización de fecha 27 de noviembre de 2012, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.-
Solicitud Nº 2012-173.-