REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 29 de febrero de 2.012

201º y 153°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ANA MARIA MENDEZ BERMUDEZ y MARINA DE LAS MERCEDES MENDEZ BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.204.942 y V-18.588.969, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle el cementerio, casa N° D-14 de la urbanización José Antonio Páez, Parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha 16 de febrero de 2012 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.012-13