REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152°

SOLICITANTES: AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO y FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.130 y V-9.037.594 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS., inscrita en el inpreabogado bajo N° 151.212.-

MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

En fecha 30/11/2011, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentado por los ciudadanos: AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO y FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.130 y V-9.037.594 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS., inscrita en el inpreabogado bajo N° 151.212. Asimismo anexan: copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO y FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.130 y V-9.037.594 respectivamente; Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. Copia fotostática del De Cujus: ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL. Copia Certificada de Acta de defunción del de cujus ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, acta N° 366. Folio Nº 366 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de Noviembre de 2011. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del De Cujus: ARGENIS VICENTE CAMPOS ADRIAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Septiembre de 1990, acta N° 1232. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos. ELIZABETH ARNAL MELO y RAMON OMAR TOLEDO TORRES, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros y declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AMANDA JOSEFINA ADRIAL APARICIO y FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.826.130 y V-9.037.594 respectivamente, en su condición de causahabientes (PADRES) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLAUDINA VAZQUEZ DE PONTE, venezolana. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS., inscrita en el inpreabogado bajo N° 151.212. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase. Se devuelve sin enmiendas.
La Secretaria,










GJMA/YH/El*.-
Solicitud N° 6794/11