REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 22 de Febrero del 2012.--------------------------------------------------------------------------------201º y 152º------------------------------------------------
Recibido escrito presentado por la profesional del derecho Abg. DAYANA DA MOTA, de fecha 14/02/2012, en su carácter de Defensora Público Tercera, en materia de Responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se sirva acordar el CESE de la medida cautelar que les fuera acordada en fecha 09/11/2011, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal observa: De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21/09/11, se da por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía 17º auxiliar del Ministerio Público, instruido contra los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO en agravio de GUERRERO CISNERO ROBERTO JOSÈ, se anoto en los Libros respectivos, bajo Nº 1048/2011.
Ahora bien, cursa a los folios 18, 19, 20, 21, 22 y 23 acta de audiencia oral de presentación levantada por este Tribunal, donde se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a FIANZA PERSONAL, quienes deberían presentar dos (02) personas RESPONSABLES, con su documentación correspondientes.
Cursa a los folios 60, 61, 62 y 63 auto de fecha 07/111/2011, donde el tribunal da por recibido los recaudos correspondientes al ciudadano SUBERO DOMINGO WILMER y MOLINA SANABRIA VICTOR MANUEL, quienes se constituyeron como RESPONSABLES del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que los mismos consignaron ante este Tribunal los requisitos solicitados, se ordeno sustituirle la medida de fianza Personal (Responsables), por presentaciones periódicas, debiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentarse ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de tres meses. Se ordeno su inmediata Libertad.
Asimismo rielan a los folios 72, 73 y 74, decisión dictada por este Tribunal de fecha 09/11/2011, mediante el cual acordó sustituirle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida de Fianza Personal (Responsables), por Presentaciones ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de tres meses, en virtud de que èl mismo consigno en la presente causa escrito Informe Social, expedido por la alcaldía del Municipio Paz Castillo, donde refleja las condiciones sociales en que viven, no teniendo recursos económicos para cumplir con la fianza impuesta. Se ordeno su inmediata libertad.
De la revisión realizada en los Libros de Presentaciones llevados ante este Tribunal correspondiente al año 2011, en los folios 201 y 202, se evidencia que los referidos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cumplieron con el régimen de presentaciones impuestas ante este Tribunal durante el periodo 10/11/2011 al 10/02/2012.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública en la presente causa, en virtud de que consta en los Libros de Presentaciones llevados ante este Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cumplieron con el régimen de presentaciones impuestos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Penal 1048/2011
Francis