REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal Nº 1083/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDA OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA.-
ACUSADOR: Dr. CARLOS D. FLORES S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valle del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA
En fecha 23 de FEBRERO de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. CARLOS FLORES, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 04:00 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente: IDENTIDA OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 22/02/2012, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector 4 de la urbanización la nueva virginia, santa lucia, lograron avistar a un adolescente que se desplazaba a pies por el lugar y quien vestía camisa de color vinotinto, short de color azul, y al percatarse de la presencia policial, asumió una actitud evasiva, acelerando el paso y quien a darle la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal incautándole a la altura de la cintura del lado derecho sujeto con la pretina del short, tres (03) envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior restos de semillas y vegetales de presunta droga, motivo por el cual procedieron dichos funcionarios a practicarles la aprehensión. Una vez en el comando central fueron verificados sus datos a través del sistema integral de información policial (SIIPOL) indicando que el mencionado adolescente no presenta solicitud alguna y no logrando los funcionarios aprehensores ubicar ninguna persona que sirviera de testigo de los hechos narrados. Seguidamente procediendo dichos funcionarios a pesar la presunta droga obteniendo como resultado un peso de (21) gramos exactos. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud que el delito merece privación de libertad como sanción, es por lo que solicito se imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es la presentación periódica ante el Tribunal de la causa, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario, para recabar los resultados del examen toxicológico in vivo ordenado al adolescente mediante oficio Nro. 15-F17-00201-2012. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDA OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: Si. Yo consumo iba al monte cuando venían los policías me asuste, solté la droga, ellos me sembraron todo eso no era mío. Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. DAYANA DA MOTA, expone: “Esta defensa esta de acuerdo que se continué la continuación por el procedimiento ordinario, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia claramente que no hubo testigos hábiles y contestes que presenciaran la inspección corporal y la detención de mi defendido, difiere la defensa de la calificación fiscal, pues no consta en acta experticia química de la sustancia, lo que consta un peso aproximado de presunta droga marihuana. En consecuencia difiere esta defensa de la precalificación fiscal por considerarla desproporcionada, asimismo invoco los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad a favor de mi defendido. Es por lo que solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa como es la contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando en consideración que mi defendido no presenta conducta predilectual y se encuentra presente e su representante legal en sala. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la detención en su propio domicilio. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nº 002-2012, correspondiente al adolescente: IDENTIDA OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº, dirigida a dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Comisaría Santa Lucía.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:10 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA.
GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1083/2012
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