REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1127/2011
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,


DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE DROGA.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy MARTES veinticuatro (24) de JULIO del año dos mil doce (2012), siendo la 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, El Dr. MANUEL O. BERNAL H., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL O. BERNAL H., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, comando Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente las 05:00 de la noche de la mañana del día 22/07/2012, momentos cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje de acuerdo con los dispositivos de seguridad ciudadana y enmarcado dentro de la Gran Misión Venezuela a Toda Vida, en el Complejo Habitacional de Ciudad Betania II, de Ocumare del Tuy Estado Miranda, lograron observar a un ciudadano que se trasladaba por el Sector en actitud sospechosa y quien al percatarse de la presencia de la comisión actuante y sin darle la voz de alto emprendió la huída del lugar, razón por la cual se inició la persecución del mismo dándole la respectiva voz de alto y haciendo caso omiso a la misma siguió la huída siendo este interceptado por la comisión actuante a la altura del edificio Nº 48 del Complejo Habitacional de Ciudad Betania II, donde procedieron a realizarle la inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de características físicas: piel morena, cabello corto, estatura aproximada de 1.71, quien vestía para el momento una franela de color negro, un pantalón jean azul y zapatos deportivos color negro con azul, al mismo le fue incautado e el bolsillo izquierdo del pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga), siendo trasladado hasta la sede del comando, donde le fueron leído sus derechos Constitucionales posteriormente la evidencia incautada (presunta droga), fue pesada con la balaza marca digital scale, que se encuentra en la sede, arrojando que el envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga), incautada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, obtuvo un peso aproximado de 02 gramos. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo hago entrega de oficio Nº 15-F17-01078-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, a los fines de que le sea practicado examen toxicológico in vivo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de mis defendidos, del expediente se puede evidenciar que no contamos con la experticia de la sustancia supuestamente incautada a mi defendido, por otra parte observa la defensa que no existen testigos presénciales ni referenciales para el momento de la aprehensión de mi defendido. Es por lo que solicito la practica del examen toxicológico, e igualmente solicito la libertad sin restricciones de mi representados y solicito que la investigación continué por los tramitos del procedimiento ordinario. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente en sala y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-039/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, comando Ocumare del Tuy.-CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO.

ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,













DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA,

Exp. N° 1127/2012
Maglory