REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 1084/12

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y de Adolescente Extensión Valles del Tuy- Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. VERONICA PETER ROJAS la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal Encargado del Ministerio Público, Ciudadana; VERONICA PETER ROJAS, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual fue aprehendido cuando los funcionarios Adscrito a la Policía Municipal de Paz Castillo, con sede en Santa Lucia del Tuy, el día 25/02/2012, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizado específicamente en la Calle Principal del Llenadero de esta Localidad, avistaron a un adolescente que vestía para el momento un Jean azul y franela de color blanca, quien al notar la presencia de la comisión opto por tomar una aptitud sospechosa, razón por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal respectiva amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón; Dos (02) envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo con un hilo de color amarillo contentivo en su interior de resto y semillas vegetales de presunta droga, con un peso de once (11) gramos aproximadamente la cual fue pesada en una balanza, donada por la Oficina Nacional Antidroga del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicias, deja constancia que la comisión policial le fue imposible la ubicación de testigo, motivo por el cual fue trasladado justo a lo incautado a la sede del Comando Central donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica Droga, Visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelares literales “B y C”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, referente a; (B) entrega a su representante legal, (c) presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de la causa,. Asimismo solicito que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista la exposición del Ministerio Público y las actuaciones policiales la Defensa rechaza la precalificación del Ministerio Publico, ya que el hecho ocurrió en tempranas hora de la noche, llama poderosamente la atención que siendo un sitio poblado los funcionarios policiales no solicitaron testigo alguno capaz de dar fe de el procedimiento llevado acabo y de la incautación de la presunta droga; ahora bien, no riela en actas una experticia legal de la sustancia supuestamente incautada, para así determinar realmente cantidad-calidad-tamaño y pureza del mismo. Asimismo señalo que mi defendido no presenta conducta predelictual. Es por lo que solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata. Es todo.”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal ordena para el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las medidas cautelares contenida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-011/12. Correspondiente con al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en Santa Lucia Tuy .CUARTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO





1ADOLESCENTE




y su representante legal


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,






DEFENSOR PÚBLICA







LA SECRETARIA

ABG. YENISVER HERERA







GJMA/ YH/ Karina.-
Exp. N ° 1084/11