REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 1085/12

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO; LESIONES PERSONALES.-

FISCAL: Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.------------------

DEFENSOR PRIVADO: Abg. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero Nº 144.787

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.------------------------------------------------

En el día de hoy Miércoles (28) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con su representante legal ciudadano Montilla Carlos José, titular de la cedula de identidad Nº 6.40.468, la Dra. FANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; y Dr. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero Nº 144.787, en su carácter de Defensor Privado, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que el caso fue recibido el día de hoy, en este Tribunal, pasados unos minutos de la hora en que se cumplieron los lapsos establecidos en los mencionados artículos, no obstante, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 08-1574 ha establecido que el vencimiento del caso en manos de los cuerpos policiales en virtud del termino de la distancia u otros factores, cesa uno vez llega al Tribunal de Control, es por lo que realizo la presentación del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 27 de Febrero de 2011, aproximadamente las 11:45 Horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia del Tuy, cuando se encontraba en el despacho policial la jefe de compañía y de Instalaciones de referida institución, escucho unos ruidos en el área de los calabazo donde se encontraban en calida de detenido unos adolescentes en resguardo ya la orden de los Tribunales de este estado, al verificar en las instalaciones de los calabozo, observo a tres (03)) de los detenidos que se encontraban en la sala. El primero: En su brazo y ante brazo excoriaciones manifestado a la funcionario, que se la habían causado ellos mismo, para llamar la atención y ser trasladado al S.E.P.I.N.A.M.I.N, todo liderados por el adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de detenido desde la fecha 24 de noviembre del 2011, por el delito de Robo de Vehiculo, a la orden de Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, por lo que procedieron varios funcionarios a ingresar a los calabozos a fin realizar una inspección su búsqueda de objeto para causarse heridas, entregando dos clavos con Punta filosas los cuales quedaron descripto en cadena de custodia, con los cuales en adolescentes Montilla Ravelo Jean Carlos lesiono a otro adolescente allí recluido de nombre Alivin Gomez Luis José, el cual se encuentra detenido a la orden de Tribunal de Independencia, a quien se le apreciaba a simple vista a la altura de la espalda una figura de estrella, evidenciándose de acta policial que el adolescente Torrejano Carlos Alfonso presentan excoriaciones en los antebrazos presuntamente por que el junto con otros adolescente querían ser trasladado al S.E.P.I.N.A.M.I. y se ocasionaron lesiones entres ellos. El Ministerio Público encuadra y Precalifica la conducta ejecutada por el adolescente en los delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, toda vez que presuntamente el adolescente imputado lesiono a la victima en la espalda con unos tornillos, visto que el presente hecho no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelare literal “f ” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, referida a; (f) la prohibición de agredir a la victima, así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, en vista de la condición física que presenta el adolescente y por que el Ministerio Publico en función de ser garante de la Ley, observa que en respecto a sus derechos a la salud, es importante que este Tribunal evalué la posibilidad de que sea trasladado con la seguridades del caso a prestarle asistencia medica y hacerle su evaluación general y a su vez se ordene un reconocimiento Medico legal al imputado ante la Medicatura forense de Ocumare del Tuy, asimismo solicito que se remitan Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, para que sean remitidas si lo considera necesario a una fiscalia competente en Derechos Fundamentales para verificar la situación ocurrid e inspeccionar los referidos calabozo de la Instituto Autónomo de Polica del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 05, con sede en Santa Lucia del Tuy . Es todo”.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “ Si deseo declarar, lo que hicimos como una protestas, el lunes en la mañana hicieron una requisa, hay un funcionario de la policía que nos maltrata, no habla con golpe e insulto, nosotros decidimos hacer una protesta, para que nos trasladen al S.E.P.I.N.A.M.I, la directora me dijo que hablaría para cambiaran al funcionaria. Es todo”.

Seguidamente el Defensora Privado, Dr. Dr. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: buenas tara de a todos, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, pienso hay un trasfondo en la que paso, dentro de las acta dice que a la victima le hicieron una estrella, que en ningún momento quiso herirlo por que estaba de acuerdo y los demás tiene rasguño, lo dicho por mi defendido, hay que ver si el funcionario realiza seguidamente estas agresiones en contra de los recluidos, asimismo solicito copia certificada de la presente acta a fin de consignar ante el tribunal donde el lleva a otra causas, para tramitar su traslado a S.E.P.I.N.A.M.I, así como tambien me adhiero a la solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la practica de examen medico, reconocimiento legal a mi defendido, y remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior. Es todo…”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “f ” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, referida a; (f) la prohibición de agredir a la victima IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal al Adolescente; asimismo el reingreso a la instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Charallave, Región Nº 02, en virtud que el referido adolescente se encontraba recluido en la sede de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de Santa Lucia del Tuy, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION ILICITA D ARMA DE FUEGO, según expediente Nº 1JM36-211, a la orden del Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Juicio, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en los Teques, es por lo que este Tribunal ordena que el mismo permanezca recluido en la sede de esa Comandancia Policial en las mismas condiciones jurídicas en que se encontraba, es decir, a la orden la orden del Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Juicio , en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en los Teques CUARTO: En cuanto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda de conformidad y en consecuencia remítase Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, para que sean remitidas por quien aquí decide considera necesario para verificar la situación ocurrida e inspeccionar los referidos calabozo de la Instituto Autónomo de Polica del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 05, con sede en Santa Lucia del Tuy QUINTO: Se acuerda los solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada en cuanto a la realización de examen Medico y el Reconocimiento Medico Legal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
, en virtud de los hechos suscitados en fecha 27-2-12 SEXTO; Se ordena librar Oficio Nº 2820- 079-12, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, Región Nº 05, a fin de que reingresen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a las instalaciones de ese despachó policial SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO





















































LA ADOLESCENTE y



Su representante legal





MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSORA PÚBLICA








LA SECRETARIA

YENISVER HERRERA




Exp. Penal 1085/12