REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1081/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy miércoles, Ocho (08) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; la Dra. Verónica Peter, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; el Dr. Miguel Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, Verónica Peter, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 06/02/2012 por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad policial Moto, momento que se desplazaban por la calle Principal del Sector 03 de la Urbanización la Nueva Virginia, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, avistaron a un ciudadano de tez morena, que vestìa para el momento un short tipo Bermuda y Franela de Color Blanco, quien al notar la presencia de la comisiòn policial con ímpetu arrojo hacia un lado de la vía por la cual caminaba una bolsa de color verde tratando de acelerar mas el paso evadiendo la presencia de la comisión, por lo que a viva voz e identificándose plenamente como funcionarios de la policía del Estado Miranda, le dieron la voz de alto, y amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal no incautàndole nada, procediendo el oficial Rodríguez Hèctor a buscar la bolsa de color verde que el ciudadano habìa arrojado y al revisarla se percata que es una bolsa de material Sintètico de asa de color Verde contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintètico de color negro atados en su ùnico extremo por hebras de hilo, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano manifestando el mismo ser adolescente por lo que le hicieron del conocimiento de sus derechos como imputados según lo tipificado en el artìculo 654 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el mismo para el momento de la aprehensiòn se encontraba indocumentado por lo que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien manifestó ser titular de la cèdula de identidad Nº, de fecha de nacimiento 17/07/1994, residenciado en la Urbanizacòn la Nueva Virginia, Calle principal, sector 05, casa Nº 50, Santa Lucìa del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, natural de Valencia, Estado Carabobo, telèfono de profesión u oficio Estudiante, hijo de Faida Torrejano (v) y de padre desconocido, no se pudo verificar al adolescente aprehendido por el sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L.) debido a que el sistema se encontraba inhibido, procediendo a solicitar ayuda a traves de la red de transmisiones con la finalidad de que la Unidad Policial placa 9451 conducida por el oficial jefe Acevedo Vìctor, en compañìa del oficial Jefe Marcano Hèctor, procedieron a trasladar al adolescente hasta la Estación Policial de Santa Lucìa, donde al llegar se entrevisto con el oficial Muñoz Carlos, para pesar la presunta droga en el peso digital marca no visible, serial 2L200630016361.1, arrojando un peso aproximado de 21.3 gramos, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios por dicha estación policial y se realizo llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico con sede en Ocumare del Tuy, quien indico que el procedimiento y el Adolescente aprehendido fuera remitido a su despacho, previa reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. Este hecho se precalifica como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “Si, yo me dirigía a una zona montañosa a consumir mi cuestión, por que era de consumo, los señores funcionarios me revisaron yo tenia mi cuestión enzima, ellos me dijeron que si era mió, y yo le dije que si, el me dijo que si no le daba dos mil bolos me iban a detener, esos fue el lunes, a los 08 de la mañana, en el sector tres de lanuela virginia. Es Todo”
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: Vista las actuaciones policiales y la declaración de mi defendido y la exposición del Ministerio Publico. En cuanto al presente procedimiento Primero: Que no existen testigo que avalen dicha actuación policial, Segundo: Se evidencia que hay un supuesto pesaje, siendo que los funcionarios aprehensores pertenecen a una policial preventiva y no ha una policial científica, por lo cual no tienen capacidad, ni empírica, ni técnica para realizar cualquier prueba o pesaje a evidencias colectadas, es de hacer notar que las balanza utilizada por los experto en el cicpc, son balanza especiales y calibrada que arrojan resultados certeros, diferenta a la balanza utilizadas en los comercios, del mismo modo mi defendido en la presente audiencia se declara consumidor, siendo esta circunstancia, toma por la Ley como que es enfermo de adición y no como delincuente, en vista de esto la defensa d se opone a la precalificación fiscal y de la misma manera a la Medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, tomando en cuenta que mi defendido y familiares son personas de escasos recurso, para cumplir con una fiaza ponderosa de la misma manera mi defendido no presenta conducta predelictual, tiene domicilio fijo, donde puede ser ubicado, tiene un oficio determinado, ya que actualmente es estudiante del 5TO año del liceo “Guillermo Cova” tomando en cuanta este circunstancia de que mi defendido es estudiante y al norte de la Lopna, no es solamente es el juicio educativo, para hacerle comprender a lo adolescentes que la mala conducta no son acorde para que un ciudadano de la sociedad y una de las manera de incorpóralos q para que sea un buen ciudadano es a través de la educación, es por lo que solicito la libertad inmediata y la aplicación de una Medida Cautelar comprendida en literal b, en el sentido de que su representante se comprometa a buscarles ayuda en c su problema, y la medida c, por ultimo constancia de residencia y constancia de buena conducta emitido por el consejo comunal de la Urbanización nueva virginia y constancia de estudio emitida por la UE. “Guillermo Cova”. Es todo
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la detención del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº, y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de DOS (02) FIADORES QUE EN SU CONJUNTO REÚNAN LA CANTIDAD DE 60 UNIDADES TRIBUTARIAS los cuales deberán consignar los siguientes requisito: (en cuanto a personas naturales). 1.-Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, emitida por el Registro Civil (en cuanto a personas jurídicas): 1.-constancia de residencia, 2.-constancia de buena conducta, 3.-Original y copia del registro mercantil, 4.-última declaración de impuesto sobre la renta, 5.-Rif, y 6.- balance de estado general emitida por un contador publico y visada por el colegio de contadores, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-001/12 correspondiente al Adolescente CARLOS ALFONZO TORREJANO, dirigida a el Centro de Atención S.E.P.I,N.A.M.I. Con sede en los Teques. Y asimismo librar oficios dirigido al Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región 5, comisaría Santa Lucia del Tuy CUARTO: Se ordena la remisión de Copias Certificadas de la presente Audiencia Oral a la fiscalia 24º de Ministerio Público de los Valles del Tuy a los fines de que se aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:26 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
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