REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (01) de Febrero de dos mil Doce (2012).-

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO LOPEZ LAGUADO, ROSA YSELDA LOPEZ LAGUADO, JULIO CESAR LOPEZ LAGUADO, EDGAR ENRIQUE LOPEZ LAGUADO, WILMER ERNESTO LOPEZ LAGUADO y ROBERT DAVID LOPEZ LAGUADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.000.766, V- 9.000.770, V-6.871.261, V-6.871.808, V-6.842.454, y V-11.036.686, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALBA LAGUADO DE LOPEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.088.641. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactado por el abogado JUAN R. VICENT V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.753, constante de Veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,









THA/LMP/lmo.
Solicitud Nº 2012-1181.