REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Febrero de dos mil Doce (2012).-

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ANA DEL CARMEN LARA CASTILLO, MARY FABIOLA LARA CASTILLO, MARÍA CAROLINA LARA CASTILLO, MARYURI CENOBIA LARA CASTILLO Y REINALDO JOSE LARA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.481.864, V-14.481.813, V-14.850.716, V-16.923.098 y V-17.744.848, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FABIO LARA RAMIREZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.459.964. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de solicitud la cual se encuentra redactado por el abogado WILMER OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.180, constante de Quince (15) folios útiles. De igual forma, se acuerda expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,













THA/LMP/lmo.
Solicitud Nº 2012-1195.-