REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.214.418, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMÓN GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.796.467, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone y solicita textualmente lo siguiente: “(…) Pido la notificación de los herederos conocidos según acta de defunción al folio 203, a Martha Elisa C. de González, esposa del fallecido y a Oscar Ricardo González Certad, ambos bien identificados en el folio 203, en el acta de defunción y ambos viven en el apartamento objeto de esta controversia en Residencias El Encanto, Edificio Roma, piso 15, apartamento 15-A, para poder continuar el presente proceso y de antemano pido se anule el Edicto al folio 209, por no hacer falta o no cumplir su función, ya que se conoce los herederos del demandado Oscar Humberto Jaramillo (…)”. Al respecto, este Tribunal encuentra que en relación a la citación por edicto, prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 3era. Edición, Ediciones Liber Caracas, 2006, página 193, en la que señala parcialmente lo siguiente: “…Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, han sido transmitidos mortis causa antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (Art. 215), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o bien, finalmente, publicar sin más los edictos (llamamiento in genere). Pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos pero se desconoce su identidad y número como cuando aun se desconoce si existe algún heredero. Pero la norma no autoriza al Juez –aun siendo éste director del proceso según el artículo 14-a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos. Este es el punto criticable a la jurisprudencia de la Corte (cfr abajo CSJ, Sent. 8-12-93). De hacerlo, se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados. Procede, por tanto, la apelación contra el auto que ordene injustificadamente la citación por edictos. La Corte ha señalado también que (la citación por edicto no es necesaria en todo caso de demanda contra los herederos de una persona determinada; si alguno de los herederos es conocido, la citación puede hacerse personalmente en dicho heredero, que representará a los demás, por ser éstos sus comuneros, y no sería preciso, por tanto, nombrarles defensores ad litem). Sin embargo, el reparo a esta doctrina estriba en el carácter facultativo de la representación sin poder que explicita el Art. 168 con la inflexión (podrán presentarse)…”.

Por lo que este Tribunal en base al criterio doctrinal expuesto, acuerda dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2011 y el edicto librado, y en consecuencia acuerda la citación de los ciudadanos MARTHA ELISA CERTAD de GONZÁLEZ (viuda) y OSCAR RICARDO GONZÁLEZ CERTAD (hijo), titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.803.779 y V-13.233.120 respectivamente, herederos conocidos del causante OSCAR HUMBERTO GONZÁLEZ JARAMILLO, ampliamente identificado en autos. Líbrense boletas de citación, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

De esta misma forma, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 098381