REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente escrito dirigido por los solicitantes ciudadanos NIDIA LÓPEZ OSPINA y SHEREZADE VILLAQUIRAN LÓPEZ, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-17.154.886 y V-6.058.820, respectivamente, al ciudadano notario de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N° 08, Tomo 385, debidamente inserto en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contentivos de la evacuación de los testigos por ellos promovidos y la Comunicación N° 0059, de fecha 01 de febrero de 2012, procedente de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, relacionado a las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Km 28, comunidad de Maitana, Cortada de Maturín, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, este Tribunal conforme a lo establecido en los Artículos 11, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, se observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones esta dirigido al ciudadano Notario Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y no a este Tribunal, y del mismo no se desprende ninguna solicitud, a que deba pronunciarse este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir, y así lo decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1186
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