REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELBA CATALINA MIJARES DE NIEVES, DINIS GELIN NIEVES DE RODRÍGUEZ, MARCOS RAMÓN NIEVES MIJARES, ADRIAN RAMÓN NIEVES MIJARES y DINA RITA NIEVES MIJARES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.817.265, V-11.040.484, V-11.040.485, V-13.727.622 y V-15.510.194, respectivamente, en sus caracteres de viuda e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN NIEVES RANGEL, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.052.862. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.616, constante de veintiún (21) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,





THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1191