REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de Febrero dos mil doce (2012).

201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, en la que cursa en original al folio 2, autorización de fecha 23 de enero de 2012, N° 0024, suscrita por el abogado ELVIS R. PARRA SÁNCHEZ, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DESIDERIO A. ALMEIDA LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.313, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en Paracotos, vía los Lirios, Sector Topo de la Cruz, casa S/N, Parroquia Paracotos, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (6) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1192