REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de Febrero de 2012
201° y 152°
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NANCY KATERINE LÓPEZ CASTRO y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.538.540 y V-20.308.438, respectivamente, asistidos la primera por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado N° 26.064 y el segundo por la abogada BETTY LILIANA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.557, respectivamente. Se le dio entrada en los libros respectivos, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. A los efectos del artículo 507 del Código Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza éstas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registrador Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, ante el cual fue celebrado el matrimonio, conforme a lo previsto en el numeral 4to. del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. A los efectos de la separación de bienes, protocolícese una copia en la oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, y otra en el Registro de Comercio. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/cleo
EXP Nro. 12-9052
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