REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MOLINA ALTUVE ELI SAUL, MOLINA ALTUVE EFRAIN JOSÉ, MOLINA DE PUENTES CARMEN YRAMA, MOLINA QUINTERO YRAIDA MARGARITA, MOLINA ALTUVE HERWIN POMPILIO, MOLINA QUINTERO NELLY CELEDONIA Y MOLINA QUINTERO NATIVIDAD DE JESÚS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.675.821, V-8.684.027, V-8.680.906, V-9.197.394, V-8.684.029, V-9.197.749 y 5.512.539, respectivamente, en sus caracteres de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ NATIVIDAD MOLINA CONTRERAS, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-666.687. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada VALERO YURAIMA RAQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.616, constante de Treinta y dos (32) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,





THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2011-1129