REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce (2012).

199º y 150º

Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, encuentra que revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio y los recaudos presentados por el ciudadano PEDRO PABLO RAMOS BARNIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 625.595, se evidencia de la Constancia de terreno expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Catastro Municipal, que el terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Km 27, Sector Los Alpes, Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano de Miranda, es propiedad de la NACION VENEZOLANA, según consta en Documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 76, Protocolo 1, Tomo 6, de fecha tercer trimestre de 1961, y no se encuentra inscrito en esa Dirección, y siendo que para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras propiedad de la Nación Venezolana, es necesario abstenerse de expedirlos, hasta obtener la Autorización correspondiente, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Procurador General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, a los fines legales consiguientes, remitiendo anexo, copia de las presentes actuaciones.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.









THA/LMdP//lmo
Solicitud Nº 2012-1174.