REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintitrés (23) de febrero de Dos mil doce (2012).

201º y 153º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos anexos, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena oír los testigos que presente la interesada y con sus resultas, proveerá por auto separado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA



En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DAMARYS JOSEFINA NIETO BLANCO, Venezolana, de 36 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.415.720, de profesión u oficio Comerciante, Residenciada en La Matica Calle Fermín Toro casa N° 46 Los teques, Estado Miranda, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesta de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Desde que yo nací de toda la vida. SEGUNDO: Si correcto. TERCERO: Si correcto .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA



TESTIGO,


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA









En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIS DELFIN TOVAR QUINTANA, Venezolano, de 55 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Dibujante Publicitario y Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.842.137, domiciliado en Barrio La Estrella Calle Vargas, Callejón Cacique N° 21 Los Teques Estado Miranda, quien bajo juramento Legal manifestó no tener impedimento alguno para declarar una vez impuesto de los deberes y derechos que le confiere la Ley. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: aproximadamente 6 a 7 años. SEGUNDO: Si la conozco le hecho unos trabajos en su casa. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA



TESTIGO,



LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA


















THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1205













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintitrés (23) de febrero dos mil doce (2012).

201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BETTY CAROLINA RIERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.521.467, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en San Pedro de Los Altos, Sector Río Arriba, hacienda la Ceiba, casa N° 004, Parroquia Los Teques Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1205