REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de Febrero dos mil doce (2012).

201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, y los recaudos presentados, Constancia de Terreno N° 268 de la Dirección de Catastro, de fecha 22 de noviembre de 2012 y Autorización N° 0037 de la Sindicatura Municipal, ambos emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DOLORES REBETE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.873.944, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado Vía Cocorote, Urbanización Cerro Alto, con Calle El Peñón, Casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1162