REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º

De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que: En el presente caso, cursa en autos al folio 23 del presente expediente, diligencia de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que deja expresa constancia de haber practicado la citación de la codemandada ciudadana MARÍA SANDRA TROCONIS, consignando el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana en referencia, faltando por citar a la otra codemandada ciudadana ANAYANCE REDONDO BELLO, que ante la imposibilidad de practicar su citación personal se acordó librar cartel de Intimación según auto dictado en fecha 10/11/10, siendo el caso que mediante diligencia de fecha 03/12/10, suscrita por la parte actora se dejo constancia de haber retirado el cartel de intimación y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y la parte actora no ha ejecutado ningún acto procesal en la presente causa.
De lo ante expuesto se observa que cuando sean varias las personas que deben ser citadas y transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la segunda citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspende hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, tal y como lo establece el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuestos, este Tribunal declara: que la citación de la ciudadana MARÍA SANDRA TROCONIS quedo sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días desde su citación en fecha 29/07/10, a la presente fecha conforme lo establecido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 10-8599