REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9366 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012), por el ciudadano BEIKER IVANHOE CORREDOR CARDENAS, soltero mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.060.315, asistido en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BELKIS YOLET CARDENAS a su favor y a favor de la ciudadana: BELKIS YESENIA CARDENAS, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad No. V-14.444.692.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil once (2011), falleció en Urbanización Los Naranjos, calle los Bloques, sector La Planicie, Residencias Panasir 90, piso 02, apartamento 02-01, Guarenas, Estado Miranda la De Cujus BELKIS YOLET CARDENAS
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BELKIS YOLET CARDENAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: BEIKER IVANHOE CORREDOR CARDENAS y BELKIS YESENIA CARDENAS
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: MIREYA OMAIRA AULAR DE CABRERA, THAIDELYN DEL CARMEN VALLADARES HERNANDEZ y LUIS ALBERTO MOSQUEDA FLORES portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.757.546, V-23.189.185 y V-16.760.046, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MIREYA OMAIRA AULAR DE CABRERA y THAIDELYN DEL CARMEN VALLADARES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros V-8.757.546 y V-23.189.185 y en fecha quince (15) de febrero de año dos mil doce (2012) se oye la deposición del ciudadano: LUIS ALBERTO MOSQUEDA FLORES, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.760.046, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a su co-heredera, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BELKIS YOLET CARDENAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: BEIKER IVANHOE CORREDOR CARDENAS y BELKIS YESENIA CARDENAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: BELKIS YOLET CARDENAS y la filiación que existe entre los hijos con la de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BELKIS YOLET CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del solicitante: BEIKER IVANHOE CORREDOR CARDENAS y de la ciudadana: BELKIS YESENIA CARDENAS, anteriormente identificados-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/02/2012, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9366.
WHO/LRSH/yami.-