REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9376 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL PACHECO RAMIREZ y CARMEN JOSEFINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 7.663.938 y V-10.690.081 asistidos en este acto por el abogado LEONARDO PETRUZZIELLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.573, en la cual solicitan la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS a su favor .
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día cinco (05) de enero del año dos mil doce (2012), fallecieron la Carretera Nacional vía Cantaura- El Tigre, Municipio Freites del Estado Anzoátegui los De Cujus: RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus RICARDO ALEXANDER y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS.
3°) Piden se tome la declaración de los ciudadanos: GLEIBI JOSEFINA SILVA MACHADO, CARLOS ENRIQUE VARGAS ECHENIQUE y JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO ADRIAN portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.495.947, V-11.931.860 y V-13.844.677, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: GLEIBI JOSEFINA SILVA MACHADO, CARLOS ENRIQUE VARGAS ECHENIQUE y JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO ADRIAN portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.495.947, V-11.931.860 y V-13.844.677, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a los De Cujus y les consta que son los únicos herederos de los ciudadanos pre nombrados. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los ciudadanos: RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS, y la filiación que existe con los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL PACHECO RAMIREZ y CARMEN JOSEFINA RIVAS. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus RICARDO ALEXANDER PACHECO RIVAS y FRANCISCO ALEJANDRO PACHECO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes: FRANCISCO RAFAEL PACHECO RAMIREZ y CARMEN JOSEFINA RIVAS, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/02/2012, siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9376.
WHO/LRSH/yami.-