REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9378 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 635.752 asistida en este acto por el abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.645, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA CECILIA VELOZ DE LEAL a su favor y a favor de los ciudadanos: GERMAN SATURNO LEAL VELOZ, REINALDO LEAL VELOZ, VICTOR ENRIQUE LEAL VELOZ, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 2.978.853, V- 2.978.854 y V- 3.626.471, respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012), falleció en la ciudad de Caracas la De Cujus: RITA CECILIA VELOZ DE LEAL.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GERMAN SATURNO LEAL VELOZ, REINALDO LEAL VELOZ, VICTOR ENRIQUE LEAL VELOZ y XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: NEREIDA JOSEFINA ALVAREZ GUILLEN, MIGUEL ANGEL CISNEROS ALVAREZ, LUIS ENRIQUE PACHECO portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.846.173, V-6.391.742 y V-2.931.102, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NEREIDA JOSEFINA ALVAREZ GUILLEN, MIGUEL ANGEL CISNEROS ALVAREZ, LUIS ENRIQUE PACHECO portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.846.173, V-6.391.742 y V-2.931.102, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y les consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GERMAN SATURNO LEAL VELOZ, REINALDO LEAL VELOZ, VICTOR ENRIQUE LEAL VELOZ y XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: RITA CECILIA VELOZ DE LEAL, y la filiación que existe entre sus hijo los ciudadanos: GERMAN SATURNO LEAL VELOZ, REINALDO LEAL VELOZ, VICTOR ENRIQUE LEAL VELOZ y XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA CECILIA VELOZ DE LEAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ y de los ciudadanos: GERMAN SATURNO LEAL VELOZ, REINALDO LEAL VELOZ y VICTOR ENRIQUE LEAL VELOZ, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/02/2012, siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9378.
WHO/LRSH/yami.-