LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3494
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA II, contra el ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO ANUEL por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de medida. Al efecto observa:
Mediante petición contenida en libelo de demanda de fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada FANCY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.579, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA II, solicita de este Tribunal MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada El solicitante fundamentó su solicitud consignando en el escrito libelar copia de los recibos cuyo pago pretende.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“La medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Igualmente establece el numeral 1º del artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º el embargo de bienes muebles…”
SEGUNDA: Conforme a la norma arriba citada, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus Boris Iuris y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos los recibos de condominio y que condujo a la admisión de la demanda cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1º del articulo 588 Eiusdem MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO ANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-3.890.848, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 20.667,36), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto adeudado por condominio, mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) y que ascienden a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 2.695,74). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 11.681,55), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por treinta (30%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial y práctico avaluador, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
Se insta a la parte actora a consignar papel blanco para proveer y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del auxiliar de justicia designado se librará el despacho respectivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/RAH/adriana.-
EXP. N° 3494