REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9379 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana GISELA MARIA ALARCON GALLARDO, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.435.050 apoderada de los ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON y NELIDA ALICIA ALARCON según poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza en fecha 16/12/2011 e inserto bajo el Nº 34, Tomo 249, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida en este acto por la abogada NELIDA ALICIA ALARCON M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.970, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAMON ALARCON a su favor y a favor de los ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA y LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON en su carácter de herederos de venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 3.474.149, V- 4.672.418, V- 5.599.575, V- 8.747.603, V-5.010.748 y V-12.682.714, respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), falleció en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el De Cujus: ANTONIO RAMON ALARCON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus ANTONIO RAMON ALARCON, JUANA GALLARDO DE ALARCON y SARA COROMOTO ALARCON DE BLANCO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON, SARA COROMOTO ALARCON GALLARDO, NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA y GISELA MARIA ALARCON GALLARDO.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: MIRIAN VIRGINIA ABREU BECERRA, JACINTO JOSE MARTINEZ y NAIRIM OSIRIS ACOSTA ABREU portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.445.477, V-2.114.713 y V-13.979.163, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MIRIAN VIRGINIA ABREU BECERRA, JACINTO JOSE MARTINEZ y NAIRIM OSIRIS ACOSTA ABREU portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.445.477, V-2.114.713 y V-13.979.163, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus ANTONIO RAMON ALARCON, JUANA GALLARDO DE ALARCON y SARA COROMOTO ALARCON DE BLANCO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON, SARA COROMOTO ALARCON GALLARDO, NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA y GISELA MARIA ALARCON GALLARDO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: ANTONIO RAMON ALARCON y la filiación existente entre éste y sus hijos, ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA y GISELA MARIA ALARCON GALLARDO y la filiación con su nieto, ciudadano: LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON (hijo de la premuerta SARA COROMOTO ALARCON GALLARDO fallecida en el año 1986). Por tratarse éstos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAMON ALARCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: GISELA MARIA ALARCON GALLARDO y de los ciudadanos: OMAR COROMOTO ALARCON MENDOZA, ANTONIO RAMON ALARCON GALLARDO, LEONARDO ANTONIO ALARCON GALLARDO, HENRY ANTONIO ALARCON GALLARDO, NELIDA ALICIA ALARCON MENDOZA y LUIS ANTONIO BLANCO ALARCON, por representación de la premuerta SARA COROMOTO ALARCON GALLARDO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 16/02/2012, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 9379.
WHO/LRSH/yami.-