REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9380 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), el ciudadano: JORGE ALFONSO VEGA MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° V-6.222.331,en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TROLSER, C.A., empresa esta inscrita ante el Registro Mercantil el 28 de mayo de 1974, bajo el Nº 64, Tomo 55-A, y modificado sus estatutos en fecha 26 de marzo de 1992 quedando registrado bajo el Nº 74, Tomo 112-A Pro., debidamente asistido por el abogado ELIUD SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.032, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a favor de la empresa, alegando que:
1º) La empresa que preside mantiene la plena posesión continua, pacifica e ininterrumpida de un vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE Modelo: D-600, Tipo: ESTACAS; Placas; 938MAU, Serial de Carrocería: T8114808; Serial del Motor: 8M.31812221111; Año: 1978; Color: AMARILLO, según se evidencia de planilla M3 Nº A11031026 emitido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el cual dice le pertenece a la Sociedad Mercantil TROLSER, C.A.
2º) De la documentación consignada por el solicitante se observa que el vehículo actualmente presenta cambio en el serial de motor según constancia de experticia Nº 030111-823647 emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 05/09/2011.
Concluye solicitando, le sea otorgado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre el vehículo, fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MANUEL FRANCISCO LAGOS CONTRERAS, JULIO JOSE VELASQUEZ CRISTIANS y AIXA FABIOLA DE LAS MERCEDES CORRAL MONTERO el primero de nacionalidad Chilena y los dos últimos venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° E-82.111.514, V-7.487.227 y V-4.772.636, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe de que el vehículo le pertenece a la empresa TROLSER, C.A., anteriormente identificada, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por el solicitante y observando que no consta en la documentación aportada la compra del referido vehículo por parte de la empresa TROLSER, C.A., ni por el solicitante así como tampoco la solicitud de actualización de datos, ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre por el cambio del serial de motor, no obstante a ello y en vista de la constancia de experticia señalada anteriormente, dicha información induce a este sentenciador a tener como cierto los dichos del solicitante; por lo que este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre de la empresa TROLSER, C.A., sobre el vehículo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil TROLSER, C.A., empresa esta inscrita ante el Registro Mercantil el 28 de mayo de 1974, bajo el Nº 64, Tomo 55-A, y modificado sus estatutos en fecha 26 de marzo de 1992 quedando registrado bajo el Nº 74, Tomo 112-A Pro., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE Modelo: D-600, Tipo: ESTACAS; Placas; 938MAU, Serial de Carrocería: T8114808; Serial del Motor: 4M31802080274; Año: 1978; Color: AMARILLO, según constancia de experticia Nº 030111-823647 emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de f-
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 16/02/2012, siendo las 1:45 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXP. N° 9380
WHO/LS/yami