REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9381 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: YOHANNY ALBERTO GOMEZ FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V- 13.493.830 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.335, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRMA LORENZA FERNANDEZ DE GOMEZ a su favor y en favor de los ciudadanos: MARTIN SALVADOR GOMEZ, ARGENIS MARTIN GOMEZ FERNANDEZ y DAURELIS MARGARITA GOMEZ FERNANDEZ.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), falleció en la ciudad de Caracas la De Cujus: IRMA LORENZA FERNANDEZ DE GOMEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus, ACTA DE MATRIMONIO de la De Cujus con el ciudadano MARTIN SALVADOR GOMEZ, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YOHANNY ALBERTO GOMEZ FERNANDEZ, ARGENIS MARTIN GOMEZ FERNANDEZ y DAURELIS MARGARITA GOMEZ FERNANDEZ.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: ENDRICK JOHAN VILLALOBOS PARRA, KEISBER JACOBO URBINA MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ZORRILLA portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.684.766, V-12.418.151 y V-18.901.957, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fechas dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ENDRICK JOHAN VILLALOBOS PARRA, KEISBER JACOBO URBINA MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ZORRILLA portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.684.766, V-12.418.151 y V-18.901.957, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y les consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus, ACTA DE MATRIMONIO de la De Cujus con el ciudadano MARTIN SALVADOR GOMEZ, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YOHANNY ALBERTO GOMEZ FERNANDEZ, ARGENIS MARTIN GOMEZ FERNANDEZ y DAURELIS MARGARITA GOMEZ FERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: IRMA LORENZA FERNANDEZ DE GOMEZ y de la filiación que existe entre sus hijos los ciudadanos: YOHANNY ALBERTO GOMEZ FERNANDEZ, ARGENIS MARTIN GOMEZ FERNANDEZ y DAURELIS MARGARITA GOMEZ FERNANDEZ y la afinidad entre la De Cujus y el ciudadano MARTIN SALVADOR GOMEZ. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRMA LORENZA FERNANDEZ DE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del solicitante: YOHANNY ALBERTO GOMEZ FERNANDEZ y de los ciudadanos: MARTIN SALVADOR GOMEZ, ARGENIS MARTIN GOMEZ FERNANDEZ y DAURELIS MARGARITA GOMEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 16/02/2012, siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 9381.
WHO/LRSH/yami.-