REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9360 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana NERYS GREGORIA FUENTES, soltera mayor de edad, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO a su favor y a favor de los ciudadanos: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, JHANET SOLEDAD RODRIGUEZ FUENTES, GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES Y ANNERYS PASTORA RODRIGUEZ FUENTES, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos.V- 11.674.534, V-11.674.529, V- 11.674.531 y V- 15.374.120 respectivamente .-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día dos (02) de abril del año dos mil diez (2010), falleció en el Hospital de Clínicas Caracas de San Bernardino a las 02:20 a.m., el De Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos de los ciudadanos WILFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, JHANET SOLEDAD RODRIGUEZ FUENTES, GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES Y ANNERYS PASTORA RODRIGUEZ FUENTES y SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: CARMEN MARIA PEREZ BELLO, YOHEL ALEJANDRO MOYA LEON y FELIX MARCELINO HERRERA SUAREZ portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.780.098, V-17.523.902 y V-3.567.936, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARMEN MARIA PEREZ BELLO, YOHEL ALEJANDRO MOYA LEON y FELIX MARCELINO HERRERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.780.098, V-17.523.902 y V-3.567.936,, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ciudadano que en vida respondía por el nombre: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO acta numero 299, emanada del Registro Civil de Municipio Libertador de la Parroquia San Bernardino, del Distrito Capital, SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO y NERYS GREGORIA FUENTES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, JHANET SOLEDAD RODRIGUEZ FUENTES, GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES Y ANNERYS PASTORA RODRIGUEZ FUENTES. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO, de la unión de hecho que existió entre el prenombrado y la solicitante, y la filiación que existe entre los hijos con el de Cujus. Por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MERLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de de la solicitante: NERYS GREGORIA FUENTES y de los hijos del De Cujus ciudadanos: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, JHANET SOLEDAD RODRIGUEZ FUENTES, GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ FUENTES Y ANNERYS PASTORA RODRIGUEZ FUENTES, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02/02/2012, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9360.
WHO/LRSH/yami.-