REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9362 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana TIBISAY FLORES ACEVEDO, soltera mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº 10.096.304, asistida en este acto por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES, a su favor y a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil once (2011), falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez a las 02:00 a.m., el De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES, ACTA DE NACIMIENTO del de Cujus ciudadano PABLO JOSE ALVARADO FLORES.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN ESCALONA PAEZ, MARIANA ZENAIDA GARCIA ROSAS y ULISES REINALDO MENDOZA TORRES, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.906.986, V-17.921.166 y V-20.594.219, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN ESCALONA PAEZ, MARIANA ZENAIDA GARCIA ROSAS y ULISES REINALDO MENDOZA TORRES,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.906.986, V-17.921.166 y V-20.594.219, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a su co-heredero, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES., ACTA DE NACIMIENTOS del de Cujus, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: TIBISAY FLORES ACEVEDO y CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO JOSE ALVARADO FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de de la solicitante: TIBISAY FLORES ACEVEDO, y del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO LEÓN .-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 02/02/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 9362.
WHO/LRSH/yami.-