LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3497
Tal y como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha inserto al folio sesenta y nueve (62) del cuaderno principal del presente expediente, en relación a la demanda intentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA II, EDIFICIO 10-2, contra los ciudadanos BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de medida. Al efecto observa:
Mediante petición contenida en diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, la abogada FANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.579, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA II, EDIFICIO 10-2, solicita a este Tribunal MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, la apoderada solicitante fundamentó su solicitud consignando en el escrito libelar copias de los recibos cuyo pago pretende.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“La medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Igualmente establece el numeral 1º del artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º el embargo de bienes muebles…”
Así mismo establece el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7, le hayan sido atribuidos….”
A este tenor indica el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando están justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.” (Subrayado del Tribunal).

SEGUNDA: Estando establecido por el Legislador Procesal, conforme a la norma arriba citada, la previsión especial, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus Boris Iuris y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos los recibos de condominio y que condujo a la admisión de la demanda cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1º del articulo 588 Eiusdem MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.276.530 y V-6.172.780, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.259,96), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto adeudado por condominio, mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) y que ascienden a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.120,86). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.190,41), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial y práctico avaluador, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Se insta a la parte actora a consignar papel blanco para proveer y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del auxiliar de justicia designado se librará el despacho respectivo.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. N° 3497
WHO/LS/yv









LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Guarenas, veintidós, (22) de febrero de dos mil doce (2012). -
Años 201° y 152°

OFICIO Nº:___________.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA - GUARENAS
SU DESPACHO:
Me dirijo a usted, a los fines de participarle, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), seguido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON ETAPA II, EDIFICIO 10-2, contra los ciudadanos BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.276.530 y V-6.172.780, respectivamente, constituido por apartamento distinguido con el número 10-45, ubicado en el piso 03 del Edificio 10-2 del Conjunto Residencial El Torreón, Etapa 2, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), siendo los linderos de dicho inmueble: NORESTE: fachada Noreste; SUROESTE: Fachada Suroeste y Escalera; SURESTE: Apartamento 11-44 y NOROESTE: Apartamento 10-46; Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo numero de apartamento vendido, el mencionado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 1998, bajo el N° 33, folio 188 al 198, Protocolo Primero, Tomo 7 en Segundo Trimestre de 1998.
Participación que hago a usted, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
Exp Nº 3497
WHO/yv

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Guarenas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012). ------------------------------------------------------------
Años 201° y 152°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada FANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de embargo, este tribunal ordena la apertura el cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.



Exp. N° 3492
WHO/LS/yv