REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9384 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana NELDIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.097.942, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN MALAVE., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ a su favor y a favor de los ciudadanos: LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 14.097.760 y V- 19.155.375, respectivamente.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día veintiséis (26) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), falleció en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda la De Cujus: LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ y GONZALEZ MEDINA NELSON ARMANDO, ACTA DE MATRIMONIO de LEOCADIA SOLORZANO y GONZALEZ MEDINA NELSON ARMANDO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELDIA JOSEFINA GONZALEZ SOLORZANO, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO.
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ, RUTH LETICIA ANDARA MORENO y ADEY JOSEFINA MATA portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.561.979, V-6.864.948 y V-3.441.921, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ, RUTH LETICIA ANDARA MORENO y ADEY JOSEFINA MATA portadores de las cédulas de identidad Nros V-22.561.979, V-6.864.948 y V-3.441.921, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la solicitante los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ y GONZALEZ MEDINA NELSON ARMANDO, ACTA DE MATRIMONIO DE LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ y GONZALEZ MEDINA NELSON ARMANDO, ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELDIA JOSEFINA GONZALEZ SOLORZANO, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ y la filiación entre sus hijos, ciudadanos: NELDIA JOSEFINA GONZALEZ SOLORZANO, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO. Por tratarse éstos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LEOCADIA SOLORZANO DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante: NELDIA JOSEFINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y de los ciudadanos: LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ SOLORZANO y JESNAR ARMANDO GONZALEZ SOLORZANO, anteriormente identificados-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintidos (22) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


En fecha 22/02/2012, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

EXP. N° 9384.
WHO/LRSH/yami.-